Nro.
De CASO : 032-2013
Disposición
: 01
DISPOSICIÓN DE INICIO DE
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Tumbes, 02 de octubre de 2013
DADO CUENTA con la denuncia de parte de fecha el 01 de octubre de 2013, presentada por la Señora TERESA LÓPEZ CASAS, en contra de KARINA LISSET MARQUEZ RIOS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA ALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO- ASESINATO en agravio de JUAN PÉREZ LÓPEZ.
ATENDIENDO:
PRIMERO : Conforme a la denuncia de parte de fecha 01 de octubre de 2013, se señala el hecho imputable siguiente: El día 31 de setiembre del 2013, al promediar las 10:00 pm, el occiso se dirigió al local nocturno “la Herradura”, ubicado en la avenida tumbes 897, acompañado de un compañero , luego de tres horas el occiso, refiere el acompañante, recibe múltiples llamadas, lo cual le comenta que una persona de NOMBRE KARINA MARQUEZ, que había conocido por la mañana en unas cabinas de internet ubicadas en la calle bolívar, cuadra 3. Siendo aproximadamente las 5:30 am, del día domingo 01 de octubre, el occiso se retira con la denunciada, KARINA LISSET MARQUEZ RIOS al hostal “el pionero”, ubicado en la calle #234, del AAHH “las Malvinas”, a las 12:00 horas se retira la denunciada dejando olvidado su Documento de Identidad y es el recepcionista de nombre RONY DIAZ MARZANO, identificado con DNI 4533874, que ingresa a las 19:00 horas a la habitación número “25”, encontrando al occiso sin vida y con una herida punzante a la altura de la nuca justo en la cuarta vértebra cervical, Su señora madre identificada como TERESA LÓPEZ CASAS, realizó las diligencias correspondientes con la ayuda de la policía nacional y es así que a las 20:00 se realizó la necropsia de ley con la posterior acta de defunción, la cual cita la hora de muerte a las 11:00 horas del día domingo 01 de octubre.
SEGUNDO: Que, el día 01 de octubre se le notificó a la denunciada, KARINA LISSET MARQUEZ RIOS en el domicilio que consta en su ficha de documento de identidad, en el AAHH “El progreso”, calle 287, en el barrio “El Tablazo”. No encontrándose presente y según familiares de la imputada, se encontraba de viaje hacia el sur, se dejó el documento de notificación firmando su madre, la señora JULIA MARIA RIOS CONTRERAS.
TERCERO: Que, el Ministerio Publico para llevar adelante la
acción penal, está condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos,
como es la existencia del delito, que la acción penal no haya prescrito
, que se haya individualizado al imputado, que se cumplan todos los requisitos
de procedibilidad, siendo así, este despacho considera que por los
hechos puesto en conocimiento, es necesario realizar diligencias
preliminares, a fin de tener mayores elementos de convicción para el
esclarecimiento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 65 inciso
2 y 3 del nuevo código procesal penal y conforme lo establecido
en el articulo 330 inciso 1 y 2 del nuevo código procesal penal, con las
atribuciones que confiere el articulo 159 inciso 4 de la constitución
del estado, en concordancia con los articulo 1 y 5 de la ley orgánica
del Ministerio Público.
CUARTO: La
investigación Preliminar es primordial para realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene
características de delito, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los partícipes, testigos y
agraviados.
SE DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra KARINA LISSET MARQUEZ RIOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIO CALIFICADO – ASESINATO en agravio de JUAN PÉREZ LÓPEZ, por un plazo de 20 días, encomendar al departamento de investigación criminal – TUMBES para que bajo la conducción de este Ministerio Publico, realice las investigaciones del caso, a fin realicen las siguientes diligencias:
a) Se reciban la declaraciones de KARINA LISSET LÓPEZ MARQUEZ, ante la Fiscalía Provincial Penal el día 03 de Octubre a horas 10:00am en la calle La Merced 400 Puyango, con presencia de su abogado, a fin que efectúen los descargos que consideres convenientes con respecto a los hechos que se le imputan.
b) Se realice el protocolo de necropsia por el Instituto de
Medicina Legal, para conocimiento del Fiscal.
c) Se reciba la declaración de TERESA LÓPEZ CASAS, ante la Fiscalía Provincial Penal el día 04 de octubre a horas 9:00am en la calle merced 400 Puyango, a fin que proporcione mayor información sobre los hechos que se denuncian en su agravio.
d) Se reciban las declaraciones de los testigos, el señor Rony Diaz Marzano y
del señor José armando Miranda Vásquez, ante la Fiscalía Provincial Penal el
día 05 de octubre a las 11:00 horas, en
la calle La Merced 400 Puyango.
e) Se oficie a servicios judiciales a fin de que
remitan antecedentes penales de la denunciada.
f) Otras diligencias necesarias, que deriven del presente caso para lograr el esclarecimiento de los hechos.
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FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE TUMBES