viernes, 1 de noviembre de 2013

MODELO DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

EXP. N°   :
CASO Nº:                 032-201
SUMILLA:                 SE REQUIERE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TUMBES:
MARIAGRACIA ISABEL RIVAS CASTRO, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes, con domicilio legal en en la calle  La Merced 400 Puyango, en el presente caso sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO contra KARINA LISSET MARQUEZ RIOS, en agravio del occiso JUAN PEREZ LOPEZ a Ud. Digo.

I.- REQUERIMIENTO:

          De conformidad con el artículo 264° inciso 1, 268°, 269° y 270°  del Código Procesal Penal, acudo a su despacho con el fin de solicitarle PRISION PREVENTIVA, en contra de la investigada KARINA LISSET MARQUEZ RIOS, de quien se indica sus datos de identidad en numeral siguiente, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad con el artículo 108° inciso 1 (ferocidad) y 3 (alevosía) del Código Penal, en agravio del agraviado occiso JUAN PEREZ LOPEZ, todo esto por los fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a exponer.

II.- NOMBRE Y DATOS DE INDENTIDAD DEL REQUERIDO.

      La PRISIÓN PREVENTIVA está dirigida contra la persona de KARINA LISSET MARQUEZ RIOS,  de sexo FEMENINO  quien tiene Documento Nacional de Identidad Nro. 03594799, nacida el 13 de Marzo de 1984, de 29 AÑOS DE EDAD,  de estado civil SOLTERA, con grado de instrucción SECUNDARIA completa, estatura 1.59 m. con lugar de nacimiento en Tumbes, hija de Rafael Marquez Urbina Y Magay Rios Morán y tiene su domicilio según su ficha de RENIEC en Caserío AAHH “EL PROGRESO” N° 287, en el Barrio El Tablazo – Distrito de Tumbes – Provincia De Tumbes.




II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA:

      2.1.- ANTECEDENTES:
     a).- Se imputa a la investigada KARINA LISSET MARQUEZ RIOS,  de que con fecha 29 de setiembre del dos mil trece a horas seis de la mañana aproximadamente, en circunstancias que el agraviado se encontraba en el Hostal “El Pionero”, ubicado en la calle AAHH N° 234, “Las Malvinas” – Tumbes, acompañado de la investigada, quien según  testimonio del recepcionista del lugar, se retiro del Hostal alrededor del medio dia, con aparente nerviosismo, y habiendo transcurrido el tiempo permitido para el uso de la habitación, el sr Rony Diaz Marzano se apersonó a la habitación N° 25 para que proceda a desocupar la habitación, y sin tener respuesta del agraviado, procede abrir la puerta con la llave accesoria que tienen todos los cuartos, y se encuentra con el cuerpo del agraviado, ubicado en la cama, en posición decúbito dorsal sin camisa y sin zapatillas, con una herida en la nuca ubicada según la pericia practicada en la cuarta vértebra cervical, sin presenciarse signos de maltrato, ni de forcejeos , por lo que se deduce que la muerte fue instantánea, premeditada y con alevosía aprovechando su estado de indefensión al encontrarse durmiendo de espaldas, no habiéndose encontrado el arma que utilizó su victamaria. siendo la versión de la imputada que “no es  responsable de la muerte del occiso Juan Perez Lopez”; realizada el Acta de Levantamiento de Cadáver y posterior Necropsia de Ley, el mismo que arroja como conclusiones: MUERTE POR  HERIDA DE ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE), lo cual acredita la muerte del occiso Juan Pérez López, debiéndose realizar las respectivas investigaciones para determinar la culpabilidad de la inculpada.
    b).- Que,  efectuada las diligencias preliminares y por la gravedad de los hechos, es que en este  despacho solicito la detención de la investigada.

    2.2.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA:  
 a).- ELEMENTOS DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: Tenemos los siguientes elementos:
- Acta de Intervención Policial S/N – 2012-XVIII- DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ).- En donde se informa la forma y circunstancia del momento de los hechos sucedidos.
 - Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12), donde se constituyó tanto efectivo de investigación de la PNP- Andrés Araujo y Ministerio Público a fin de constatación del lugar de los hechos y recojo de evidencias.
- Declaración del Testigo Rony Diaz Marzano ( fl. 15 al 18 ), en donde tenemos que indica las circunstancias como han ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo del delito que se viene investigando.
- Declaración de la Testigo José Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21), en donde tenemos que indica la forma y circunstancias como ha ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo presencial de la vinculación de la inculpada con el delito que se viene investigando. 
- Declaración del Sr. Carlos franco Mogollón,  ( fl. 13 a 14 ), que, indica que le realizó una carrera en su mototaxi a la investigada, saliendo del Hostal “El Pionero” el día en que ocurrieron los hechos materia de investigación.
- Acta de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso),  con lo que se acredita que la muerte del agraviado ha sido provocada, ya que en la acta se aprecia la presencia de una lesión a nivel de la cuarta vértebra cervical en la espalda, presuntamente por arma blanca, la cual  causó la muerte.
- Acta de protocolo de necropsia (fl  29 a 31) con lo que, se acredita que la muerte del agraviado ha sido por una herida punzocortante por Arma blanca  que le causó un SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE), acreditándose la alevosía con la que actuó el presunto autor del delito.
- Certificado médico legal de la investigada (fl. 37); En la que se acredita el estado físico y mental de la investigada.
- La ficha de Reniec del occiso (fl. 41) En donde se acredita sus nombres exactos y características del occiso y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso.
- Ficha de RENIEC de la investigada (fl. 39) se logra individualizar al presunto autor del hecho criminoso.
- Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49); acredita los lugares donde se encuentra evidencias de manchas de sangre.           
- Con todo ello, tenemos que estas investigaciones efectuadas constituyen elementos de convicción fundados, pues HA QUEDADO PLENAMENTE PROBADO LA EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE LA INVESTIGADA.   

b).- PROGNOSIS DE LA PENA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS:   Que, conforme a los hechos expuestos y a los elementos de convicción constituye el delito de homicidio calificado tipificado en el artículo 108º inciso 1 y 3 del Código Penal, los que prescriben: “ SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE QUINCE AÑOS EL QUE MATE A OTRO CONCURRIENDO CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: POR FEROCIDAD…Y ALEVOSIA” siendo, esto así, se tiene que ha quedado plenamente acreditado que una futura pena que se le imponga al INVESTIGADO será  SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS.

c).- PELIGRO PROCESAL: En sus dos elementos según la legislación y la doctrina el PELIGRO DE FUGA y el PELIGRO DE PERTURBACION en forma indistinta.
- PELIGRO DE FUGA Queda, plenamente acreditado con
+ NO REGISTRA ARRAIGO EN EL PAIS, pues se aprecia que no tiene un domicilio y definido, pues en su ficha RENIEC figura que tiene como domicilio en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 en el barrio “El Tablazo – Tumbes, al igual en su declaración que corre en la carpeta fiscal indica como domicilio real en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 en el barrio “El Tablazo – Tumbes, no pudiéndose determinar su residencia habitual; ya que se ha referido por declaración de los vecinos que la dirección que hace referencia la investigada no es en el que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar significa que conviva de manera constante, permanente y en un domicilio conocido con sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no tiene un trabajo conocido, ya que la investigada indica que trabaja como contadora, hecho que no está acreditado. Otro de los motivos que se considera el peligro de fuga es que para la investigada existe facilidad para ocultarse y para abandonar el país; pues se sindica que esta residiendo en parte de la frontera entre Perú y Ecuador en donde hay libre acceso, por lo que existe una gran facilidad que abandone el país.
+ GRAVEDAD DE LA PENA: Que, teniendo en cuenta que la prognosis de la pena a imponerse supera los cuatro años de pena privativa de libertad y por lo tanto deviene en efectiva, se aprecia que estando en libertad,  rehuirá la acción penal y que es lógico que no se presente, por lo que se le debe de investigar con prisión preventiva.
+ LA IMPORTACION DEL DAÑO RESARCIBLE Y ACTITUD PARA REPARAR EL DAÑO: Que, por la misma naturaleza del delito, estando en libertad, no se garantiza que repare el daño causado.  
+ SOMETIMIENTO A LA PERSECUCIÓN PENAL: Hay que, tener en cuenta, que por la naturaleza misma, estando en libertad la investigada puede rehuir la acción de la justicia en cualquier momento.

-PELIGRO DE PERTURBACION: Que, este peligro consiste que estando en libertad el investigado podría SUPRIMIR ELEMENTOS DE PRUEBA, PUEDE INFLUIR EN LOS TESTIGOS Y PERITOS.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL REQUERIMIENTO. 
      El artículo 108º inciso  3(alevosía) Del Código Penal.
     Artículos 264º inciso 1, 268, 269 y 270  del Código Procesal Penal. En donde se indica los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DEL REQUERIMIENTO:
- Acta de Intervención Policial S/N – 2012-XVIII- DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ).
- Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12).   
- Declaración del Testigo Rony Díaz Marzano ( fl. 15 al 18 ).
- Declaración de la Testigo Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21). 
- Acta de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso).
- Acta de protocolo de necropcia (fl  29 a 31).
- Certificado médico legal del investigado ( fl. 37 ).
- La ficha de Reniec del occiso (fl. 41).
- Ficha de RENIEC del investigado (fl. 39).
- Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49).
Todos estos medios probatorios corren en la carpeta fiscal, la misma que se debe de tener en cuenta para los fines solicitados.

V.- ANEXOS:
5.1.- Se adjunta la carpeta fiscal en copias certificadas a folios (49)

PRIMER OTROSI DIGO: Que, se pone a disposición a la investigada Karina Lisset Márquez Ríos dentro del calabozo de la Comisaria de la PNP de Tumbes, para los fines del caso.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Se hace de conocimiento de su Despacho que el domicilio de la imputada es domicilio real en  PANAMERICANA NORTE AHH “CORONEL” sin número, Provincia de Zarumilla–Tumbes;  y como domicilio procesal en su abogado Defensor de Público Dra.GABRIELA LOZADA PRECIADO en Calle Efraín Arcaya Mz. 16 Lt. 30 – Local Defensoría Pública  - Tumbes.
Domicilio parte agraviada: Representada por familiares cercanos al occiso, sito: Calle Jiròn bolívar Nº986 – Tumbes.  
TERCER OTROSI DIGO : Solicito se señale DIA Y HORA para la audiencia correspondiente.


Tumbes,   25 de Octubre del 2013.

viernes, 25 de octubre de 2013

disposición de investigación preliminar

Empezamos el Blog con una disposición de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Es un caso ficticio, lo adjunto como modelo, de repente les dejaron una tarea, puedan tenerlo de referencia.





Nro. De CASO                     : 032-2013

Disposición                         :  01

                    DISPOSICIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Tumbes,   02 de octubre de 2013

DADO CUENTA con la denuncia de parte de fecha  el 01 de octubre de 2013, presentada  por   la Señora TERESA LÓPEZ CASAS, en contra de KARINA LISSET MARQUEZ RIOS  por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA ALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO- ASESINATO en agravio de JUAN PÉREZ LÓPEZ.

ATENDIENDO:

PRIMERO : Conforme a la denuncia de parte de fecha 01 de octubre de 2013, se señala el hecho imputable siguiente: El día 31 de setiembre del 2013, al promediar las 10:00 pm, el occiso se dirigió
al local nocturno “la Herradura”, ubicado en la avenida tumbes 897, acompañado de un compañero , luego de tres horas el occiso, refiere el  acompañante, recibe múltiples llamadas, lo cual le comenta que una persona de NOMBRE KARINA MARQUEZ, que había conocido por la mañana en unas cabinas de internet ubicadas en la calle bolívar, cuadra 3. Siendo aproximadamente las 5:30 am, del día domingo 01 de octubre, el occiso se retira con la denunciada, KARINA LISSET MARQUEZ RIOS al hostal “el pionero”, ubicado en la calle #234, del AAHH “las Malvinas”, a las 12:00 horas se retira la denunciada dejando olvidado su Documento de Identidad  y es el recepcionista de nombre RONY DIAZ MARZANO, identificado con DNI 4533874, que ingresa a las 19:00 horas a la habitación número “25”, encontrando al occiso sin vida y con una herida punzante a la altura de la nuca justo en la cuarta vértebra cervical, Su señora madre identificada como TERESA LÓPEZ CASAS, realizó las diligencias correspondientes con la ayuda de la policía nacional  y es así que a las 20:00 se realizó la necropsia de ley con la posterior acta de defunción, la cual cita la hora de muerte a las 11:00 horas del día domingo 01 de octubre.

SEGUNDO: Que, el día 01 de octubre se le notificó a la denunciada, KARINA LISSET MARQUEZ RIOS en el
domicilio que consta en su ficha de documento de identidad, en el AAHH “El progreso”, calle 287, en el barrio “El Tablazo”. No encontrándose presente y según familiares de la imputada, se encontraba de viaje hacia el sur, se dejó el documento de notificación firmando su madre, la señora JULIA MARIA RIOS CONTRERAS.


TERCERO: Que, el Ministerio Publico para llevar adelante la   acción penal, está condicionado al cumplimiento previo   de requisitos mínimos, como es la existencia del delito,   que la acción penal no haya prescrito , que se haya individualizado al imputado, que se cumplan todos los requisitos de procedibilidad, siendo así, este despacho considera   que por los hechos puesto en   conocimiento, es necesario realizar   diligencias preliminares, a fin de tener mayores elementos de convicción   para el esclarecimiento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 65 inciso 2   y 3 del nuevo código procesal penal   y conforme lo establecido   en el articulo 330 inciso 1 y 2 del nuevo código procesal penal, con las atribuciones   que confiere el articulo 159 inciso 4 de la constitución del estado, en concordancia   con los articulo 1 y 5 de la ley orgánica del Ministerio Público.

CUARTO: La investigación Preliminar es primordial para realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene características de delito, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los partícipes, testigos y agraviados.



SE DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
en contra KARINA LISSET MARQUEZ RIOS   por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE HOMICIO CALIFICADO – ASESINATO en agravio de JUAN PÉREZ LÓPEZ,  por un plazo de 20 días, encomendar al departamento de investigación criminal – TUMBES   para que bajo la conducción de este Ministerio Publico, realice las investigaciones del caso, a fin realicen las siguientes diligencias:

a) Se reciban la declaraciones de KARINA LISSET LÓPEZ MARQUEZ, ante la Fiscalía Provincial Penal el día 03 de Octubre a horas 10:00am en la calle   La Merced 400 Puyango, con presencia de su abogado, a fin que efectúen los descargos   que consideres convenientes con respecto a los hechos que se le imputan.

b) Se realice el protocolo de necropsia por el Instituto de Medicina Legal, para conocimiento del Fiscal.

c) Se reciba la declaración de TERESA LÓPEZ CASAS, ante la   Fiscalía   Provincial Penal el día 04 de octubre a horas 9:00am en la calle merced 400 Puyango, a fin que proporcione mayor información sobre los hechos que se denuncian en su agravio.

d) Se reciban las declaraciones de los testigos, el señor Rony Diaz Marzano y del señor José armando Miranda Vásquez, ante la Fiscalía Provincial Penal el día 05 de octubre a las 11:00 horas, en la calle  La Merced 400 Puyango.

e) Se oficie a servicios judiciales a fin de que remitan antecedentes penales de la denunciada.

f) Otras diligencias necesarias, que deriven del presente caso   para lograr el esclarecimiento de los hechos.






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                                               FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA  PENAL                                                                                          CORPORATIVA DE TUMBES