EXP.
N° :
CASO Nº: 032-201
SUMILLA: SE REQUIERE MANDATO DE
PRISION PREVENTIVA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TUMBES:
MARIAGRACIA ISABEL RIVAS CASTRO, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Penal
Corporativa de Tumbes, con domicilio legal en en la calle La Merced 400
Puyango, en el presente
caso sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO contra KARINA LISSET
MARQUEZ RIOS, en agravio del occiso JUAN PEREZ LOPEZ a Ud. Digo.
I.-
REQUERIMIENTO:
De
conformidad con el artículo 264° inciso 1, 268°, 269° y 270° del Código Procesal Penal, acudo a su
despacho con el fin de solicitarle PRISION PREVENTIVA, en contra de la
investigada KARINA LISSET MARQUEZ RIOS, de quien se indica sus datos de
identidad en numeral siguiente, por el presunto delito de HOMICIDIO
CALIFICADO de conformidad con el artículo 108° inciso 1 (ferocidad) y 3 (alevosía) del Código Penal, en agravio del agraviado occiso JUAN PEREZ LOPEZ, todo esto por los fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a
exponer.
II.-
NOMBRE Y DATOS DE INDENTIDAD DEL REQUERIDO.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA:
2.1.- ANTECEDENTES:
a).- Se imputa a la investigada KARINA LISSET MARQUEZ
RIOS, de que con fecha 29 de setiembre del dos mil trece a horas seis de la mañana
aproximadamente, en circunstancias que el agraviado se encontraba en el
Hostal “El Pionero”, ubicado en la calle AAHH N° 234, “Las Malvinas” – Tumbes,
acompañado de la investigada, quien según
testimonio del recepcionista del lugar, se retiro del Hostal alrededor
del medio dia, con aparente nerviosismo, y habiendo transcurrido el tiempo
permitido para el uso de la habitación, el sr Rony Diaz Marzano se apersonó a
la habitación N° 25 para que proceda a desocupar la habitación, y sin tener
respuesta del agraviado, procede abrir la puerta con la llave accesoria que
tienen todos los cuartos, y se encuentra con el cuerpo del agraviado, ubicado
en la cama, en posición decúbito dorsal sin camisa y sin zapatillas, con una
herida en la nuca ubicada según la pericia practicada en la cuarta vértebra
cervical, sin presenciarse signos de maltrato, ni de forcejeos , por lo que se
deduce que la muerte fue instantánea, premeditada
y con alevosía aprovechando su estado de
indefensión al encontrarse durmiendo de espaldas, no
habiéndose encontrado el arma que utilizó su victamaria. siendo la versión de
la imputada que “no es responsable de la muerte del occiso Juan Perez Lopez”; realizada
el Acta de Levantamiento de Cadáver y posterior Necropsia de Ley, el mismo que
arroja como conclusiones: MUERTE POR HERIDA DE ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE),
lo cual acredita la muerte del occiso Juan Pérez López, debiéndose realizar las
respectivas investigaciones para determinar la culpabilidad de la inculpada.
b).-
Que, efectuada las diligencias
preliminares y por la gravedad de los hechos, es que en este despacho solicito la detención de la
investigada.
2.2.- FUNDAMENTOS
FÁCTICOS Y REQUISITOS DE LA PRISION PREVENTIVA :
a).- ELEMENTOS
DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: Tenemos los siguientes elementos:
- Acta de Intervención Policial S/N – 2012-XVIII-
DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ).- En donde se informa la forma y
circunstancia del momento de los hechos sucedidos.
- Acta de
constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12), donde se constituyó
tanto efectivo de investigación de la PNP- Andrés Araujo y Ministerio Público a fin de
constatación del lugar de los hechos y recojo de evidencias.
- Declaración del Testigo Rony Diaz Marzano ( fl.
15 al 18 ), en donde tenemos que indica las circunstancias como han
ocurrido los hechos y por lo tanto ha sido un testigo del delito que se viene
investigando.
-
Declaración de la Testigo
José Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21), en
donde tenemos que indica la forma y circunstancias como ha ocurrido los hechos
y por lo tanto ha sido un testigo presencial de la vinculación de la inculpada
con el delito que se viene investigando.
- Declaración del Sr. Carlos franco Mogollón, ( fl. 13 a 14 ), que, indica que le realizó una
carrera en su mototaxi a la investigada, saliendo del Hostal “El Pionero” el día
en que ocurrieron los hechos materia de investigación.
- Acta
de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso), con lo que se
acredita que la muerte del agraviado ha sido provocada, ya que en la acta se
aprecia la presencia de una lesión a nivel de la cuarta vértebra cervical en la
espalda, presuntamente por arma blanca, la cual
causó la muerte.
- Acta de protocolo de necropsia (fl 29
a 31) con lo que, se acredita que la muerte del agraviado ha sido por una herida
punzocortante por Arma blanca que le causó
un SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA POR ARMA BLANCA (ARMA PUNZO CORTANTE),
acreditándose la alevosía con la que actuó el presunto autor del delito.
- Certificado médico legal de la investigada (fl.
37); En la que se acredita el estado físico y mental de la investigada.
- La ficha de Reniec del occiso (fl. 41) En
donde se acredita sus nombres exactos y características del occiso y que se
debe de tener en cuenta para los fines del caso.
- Ficha de RENIEC de la investigada (fl. 39)
se logra individualizar al presunto autor del hecho criminoso.
- Tomas fotográfica de la escena del crimen y
recojo de evidencias. De (fl. 42 al 49); acredita los lugares donde se
encuentra evidencias de manchas de sangre.
- Con todo ello, tenemos que estas
investigaciones efectuadas constituyen elementos de convicción fundados, pues HA
QUEDADO PLENAMENTE PROBADO LA
EXISTENCIA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD
DE LA INVESTIGADA.
b).-
PROGNOSIS DE LA PENA
SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS: Que, conforme a los hechos expuestos y a los elementos de convicción
constituye el delito de homicidio calificado tipificado en el artículo 108º
inciso 1 y 3 del Código Penal, los que prescriben: “ SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE QUINCE
AÑOS EL QUE MATE A OTRO CONCURRIENDO CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS
SIGUIENTES: POR FEROCIDAD…Y ALEVOSIA” siendo,
esto así, se tiene que ha quedado plenamente acreditado que una futura pena que
se le imponga al INVESTIGADO será SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS.
c).- PELIGRO PROCESAL:
En sus dos elementos según la legislación y la doctrina
el PELIGRO DE FUGA y el PELIGRO DE PERTURBACION en forma
indistinta.
- PELIGRO DE FUGA: Queda, plenamente acreditado con
+
NO REGISTRA ARRAIGO EN EL PAIS, pues se aprecia que no tiene un
domicilio y definido, pues en su ficha RENIEC figura que tiene como domicilio
en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 en el barrio “El Tablazo – Tumbes, al igual en su declaración que corre en la
carpeta fiscal indica como domicilio real en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 en
el barrio “El Tablazo – Tumbes, no
pudiéndose determinar su residencia habitual; ya que se ha referido por
declaración de los vecinos que la dirección que hace referencia la investigada
no es en el que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar
significa que conviva de manera constante, permanente y en un domicilio
conocido con sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no
tiene un trabajo conocido, ya que la investigada indica que trabaja como
contadora, hecho que no está acreditado. Otro de los motivos que se
considera el peligro de fuga es que para la investigada existe facilidad
para ocultarse y para abandonar el país; pues se sindica que esta
residiendo en parte de la frontera entre Perú y Ecuador en donde hay libre
acceso, por lo que existe una gran facilidad que abandone el país.
+
GRAVEDAD DE LA PENA :
Que, teniendo en cuenta que la
prognosis de la pena a imponerse supera los cuatro años de pena privativa de
libertad y por lo tanto deviene en efectiva, se aprecia que estando en
libertad, rehuirá la acción penal y que
es lógico que no se presente, por lo que se le debe de investigar con prisión
preventiva.
+
LA IMPORTACION DEL
DAÑO RESARCIBLE Y ACTITUD PARA REPARAR EL DAÑO: Que, por la misma naturaleza del delito, estando
en libertad, no se garantiza que repare el daño causado.
+
SOMETIMIENTO A LA
PERSECUCIÓN PENAL : Hay que, tener en cuenta, que por la naturaleza misma, estando en
libertad la investigada puede rehuir la acción de la justicia en cualquier
momento.
-PELIGRO DE PERTURBACION: Que, este peligro consiste que estando en libertad
el investigado podría SUPRIMIR ELEMENTOS DE PRUEBA, PUEDE INFLUIR EN LOS
TESTIGOS Y PERITOS.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL REQUERIMIENTO.
El artículo 108º inciso 3(alevosía) Del
Código Penal.
Artículos 264º inciso 1, 268,
269 y 270 del Código Procesal Penal. En donde se indica
los presupuestos y requisitos de la prisión preventiva y que se debe de tener
en cuenta para los fines del caso.
IV.-
MEDIOS PROBATORIOS DEL REQUERIMIENTO:
- Acta de Intervención
Policial S/N – 2012-XVIII- DIRTEPOL – T/CSPNPZ de (fl. 09 ).
-
Acta de constatación y recojo de evidencias de (fl. 10 al 12).
-
Declaración del Testigo Rony Díaz Marzano ( fl. 15 al 18 ).
-
Declaración de la
Testigo Armando Miranda Vásquez (fl. 19 a 21).
-
Acta de levantamiento de cadáver, (fl 28-reverso).
-
Acta de protocolo de necropcia (fl 29 a 31).
-
Certificado médico legal del investigado ( fl. 37 ).
-
La ficha de Reniec del occiso (fl. 41).
-
Ficha de RENIEC del investigado (fl. 39).
-
Tomas fotográfica de la escena del crimen y recojo de evidencias. De (fl. 42 al
49).
Todos estos medios probatorios corren en la
carpeta fiscal, la misma que se debe de tener en cuenta para los fines
solicitados.
V.-
ANEXOS:
5.1.- Se adjunta la carpeta fiscal en copias certificadas
a folios (49)
PRIMER
OTROSI DIGO: Que, se pone
a disposición a la investigada Karina Lisset Márquez Ríos dentro del calabozo
de la Comisaria
de la PNP de Tumbes,
para los fines del caso.
SEGUNDO
OTROSI DIGO: Se hace de conocimiento de su Despacho que el
domicilio de la imputada es domicilio real en
PANAMERICANA NORTE AHH “CORONEL” sin
número, Provincia de Zarumilla–Tumbes; y como domicilio procesal en su abogado
Defensor de Público Dra.GABRIELA LOZADA PRECIADO en Calle Efraín Arcaya Mz.
16 Lt. 30 – Local Defensoría Pública - Tumbes.
Domicilio parte agraviada: Representada por
familiares cercanos al occiso, sito: Calle Jiròn bolívar Nº986 – Tumbes.
TERCER
OTROSI DIGO : Solicito se señale DIA Y HORA para la audiencia
correspondiente.
Tumbes, 25
de Octubre del 2013.
modelo de requerimiento de acusacion del mismo caso
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